DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 TECH Universidad Tecnológica, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con personalidad jurídica propia de acuerdo con las Leyes Mexicanas y tiene el siguiente objeto social:
- a) Prestación de servicios de enseñanza, preparación para exámenes, evaluaciones u oposiciones de diferentes materias y especialización, formación educativa para obtención de grados de estudios, servicios educativos con material educativo;
OBJETIVOS GENERALES
1. El presente reglamento tiene como objetivo el establecimiento de las normas generales que regulan la actividad académica de los programas en línea y las actividades administrativas derivadas de ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en estos niveles de estudios y tipo de programa académico.
2. Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación media superior y cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Estos estudios le permiten a una persona obtener un título profesional mediante la adquisición de una serie de habilidades y de conocimientos teóricos y prácticos en diversas áreas del conocimiento.
3. Se consideran estudios de posgrado los programas de especialidad, maestría y doctorado que se realizan después de los estudios de licenciatura y tienen como propósito profundizar los conocimientos en un campo específico.
Artículo 2 TECH Universidad Tecnológica S. de R.L. de C.V., en adelante TECH Universidad Tecnológica, como institución educativa:
Artículo 3 TECH Universidad Tecnológica respeta:
Artículo 4 El Consejo Académico siempre estará mínimamente integrado por el Rector, Coordinador de Calidad y el Coordinador de Control Escolar, éste último tendrá el carácter de secretario, y excepcionalmente por todos o algunos de los siguientes miembros que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, siempre y cuando sean convocados:
Artículo 5 Corresponde al Consejo Académico:
Artículo 6 Los miembros del consejo deberán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, donde el Rector tendrá el voto de calidad.
Artículo 7 El Consejo Académico está facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización del Rector.
Artículo 8 El Secretario del consejo realizará el acta donde se registrarán todos los aspectos debatidos en la reunión y se estipularán los acuerdos adoptados. El acta se aprobará en la misma reunión y será también firmada por todos los miembros del Consejo involucrados en ella.
2. Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación media superior y cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Estos estudios le permiten a una persona obtener un título profesional mediante la adquisición de una serie de habilidades y de conocimientos teóricos y prácticos en diversas áreas del conocimiento.
3. Se consideran estudios de posgrado los programas de especialidad, maestría y doctorado que se realizan después de los estudios de licenciatura y tienen como propósito profundizar los conocimientos en un campo específico.
Artículo 2 TECH Universidad Tecnológica S. de R.L. de C.V., en adelante TECH Universidad Tecnológica, como institución educativa:
- a) Tiene el objetivo de impartir educación superior de alta calidad, a fin de formar profesionales, especialistas, maestros y/o doctores de alto nivel académico y con las competencias que les permitan coadyuvar al desarrollo de la sociedad y al suyo propio.
- b) Imparte estudios en modalidad no escolarizada en línea o virtual, es decir que se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa. Esta opción se caracteriza principalmente por la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, que tiene un calendario libre y horario flexible.
Artículo 3 TECH Universidad Tecnológica respeta:
- a) Las preferencias políticas, sexuales y de pensamiento de todos los miembros de su comunidad
- b) La libertad de cátedra, siempre y cuando se cumpla con los contenidos de cada programa y el reglamento institucional
- c) La libertad de investigación.
- d) La libertad de pensamiento y libertad para expresar su opinión, siempre que sea con respeto y en los medios adecuados para hacerlo.
Artículo 4 El Consejo Académico siempre estará mínimamente integrado por el Rector, Coordinador de Calidad y el Coordinador de Control Escolar, éste último tendrá el carácter de secretario, y excepcionalmente por todos o algunos de los siguientes miembros que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, siempre y cuando sean convocados:
- a) Los Coordinadores de Programas Académicos.
- b) Profesores
- c) Mentores
- d) Asesores
Artículo 5 Corresponde al Consejo Académico:
- a) Coordinar, promover e impulsar la vida académica de la institución, así como supervisar e impulsar el buen funcionamiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
- b) Proponer las reformas aplicables al Reglamento institucional.
- c) Aprobar los planes y programas de estudio que serán sometidos a consideración de la Secretaría de Educación Pública.
- d) Promover proyectos, iniciativas, planes y acciones que eleven el nivel académico de los estudiantes de la institución.
- e) Desahogar; dentro del ámbito de su competencia, las consultas que le sean enviadas por cualquier miembro de la comunidad institucional.
- f) Elaborar y aprobar convenios de colaboración con otras instituciones, empresas, institutos, etc. para generar oportunidades laborales y/o académicas para la comunidad institucional.
Artículo 6 Los miembros del consejo deberán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, donde el Rector tendrá el voto de calidad.
Artículo 7 El Consejo Académico está facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización del Rector.
Artículo 8 El Secretario del consejo realizará el acta donde se registrarán todos los aspectos debatidos en la reunión y se estipularán los acuerdos adoptados. El acta se aprobará en la misma reunión y será también firmada por todos los miembros del Consejo involucrados en ella.
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 9 El personal académico se integra por todos aquellos colaboradores que desempeñen funciones de docencia, investigación, y de apoyo y seguimiento a estas funciones. Las categorías en que se dividen dentro de TECH Universidad Tecnológica son:
En la institución la figura del TUTOR, son los responsables de un determinado número de alumnos, sin importar su grado de avance o el programa en que estén inscritos, a los cuáles puntualmente durante su trayectoria escolar dentro de la institución, darán seguimiento a las dudas que planteen (a sus profesores, personal administrativo o técnico) hasta el momento de su resolución definitiva, indagarán acerca de la percepción que los alumnos tengan de la institución y darán aviso a los directivos mediante reportes oportunos de las situaciones que se presenten. Son responsables de gestionar las dudas los alumnos con no más de 8 horas de que la misma se presente.
Los académicos de ASIGNATURA tendrán la responsabilidad de dar seguimiento a los alumnos inscritos dentro de una materia específica, tendrán un horario limitado de atención a los alumnos (de no más de 4 horas al día), siempre por vía electrónica.
Los académicos de TIEMPO COMPLETO serán profesores que, además de ser responsables de una asignatura y tener un horario limitado de atención a los alumnos (de no más de 4 horas al día), colaboren con la actualización de temas en los programas académicos, realicen seguimiento y análisis a partir de los reportes de los académicos de asignatura y tutores, den asesorías o tutorías especializadas en los temas de su conocimiento y podrán ocupar algún puesto directivo dentro de la institución.
Artículo 10 Ningún colaborador contratado bajo el cargo de “personal académico” podrá tener un nivel menor al de estudios que licenciatura. Los profesores de asignatura deberán poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñen; el personal académico de tiempo completo deberá contar preferentemente con un nivel educativo superior al que desempeñen sus funciones, y los tutores contarán, al menos, con el título de licenciatura.
Además de los grados académicos descritos, en cualquiera de los puestos anteriores TECH Universidad Tecnológica procurará que sean ocupados por profesionales altamente eficientes y responsables. En el caso de los profesores de asignatura, deberán estar calificados en su especialidad, preferentemente con experiencia docente previa. En lo concerniente a los docentes de tiempo completo, deberá demostrar que cuenta con experiencia docente previa acreditable de al menos 6 meses y con experiencia laboral dentro de su área de especialidad del mismo tiempo. Los tutores no requerirán contar con experiencia laboral o docente previa.
Artículo 11 Son obligaciones del personal académico:
- a) Tutor
- b) Académicos de Asignatura.
- c) Académicos de Tiempo Completo.
En la institución la figura del TUTOR, son los responsables de un determinado número de alumnos, sin importar su grado de avance o el programa en que estén inscritos, a los cuáles puntualmente durante su trayectoria escolar dentro de la institución, darán seguimiento a las dudas que planteen (a sus profesores, personal administrativo o técnico) hasta el momento de su resolución definitiva, indagarán acerca de la percepción que los alumnos tengan de la institución y darán aviso a los directivos mediante reportes oportunos de las situaciones que se presenten. Son responsables de gestionar las dudas los alumnos con no más de 8 horas de que la misma se presente.
Los académicos de ASIGNATURA tendrán la responsabilidad de dar seguimiento a los alumnos inscritos dentro de una materia específica, tendrán un horario limitado de atención a los alumnos (de no más de 4 horas al día), siempre por vía electrónica.
Los académicos de TIEMPO COMPLETO serán profesores que, además de ser responsables de una asignatura y tener un horario limitado de atención a los alumnos (de no más de 4 horas al día), colaboren con la actualización de temas en los programas académicos, realicen seguimiento y análisis a partir de los reportes de los académicos de asignatura y tutores, den asesorías o tutorías especializadas en los temas de su conocimiento y podrán ocupar algún puesto directivo dentro de la institución.
Artículo 10 Ningún colaborador contratado bajo el cargo de “personal académico” podrá tener un nivel menor al de estudios que licenciatura. Los profesores de asignatura deberán poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñen; el personal académico de tiempo completo deberá contar preferentemente con un nivel educativo superior al que desempeñen sus funciones, y los tutores contarán, al menos, con el título de licenciatura.
Además de los grados académicos descritos, en cualquiera de los puestos anteriores TECH Universidad Tecnológica procurará que sean ocupados por profesionales altamente eficientes y responsables. En el caso de los profesores de asignatura, deberán estar calificados en su especialidad, preferentemente con experiencia docente previa. En lo concerniente a los docentes de tiempo completo, deberá demostrar que cuenta con experiencia docente previa acreditable de al menos 6 meses y con experiencia laboral dentro de su área de especialidad del mismo tiempo. Los tutores no requerirán contar con experiencia laboral o docente previa.
Artículo 11 Son obligaciones del personal académico:
- a) Mantenerse al pendiente de los alumnos que tengan asignados (sea por la asignatura que supervisan, tutorías o asesorías asignadas, o por el listado de alumnos que se les indique, dependiendo del tipo de docente)
- b) Contestar las dudas y preguntas de los alumnos lo más pronto posible, sin que en ningún caso rebase las 24 horas a partir de que ésta fue planteada.
- c) Gestionar al área correspondiente las dudas que por cuestiones técnicas o de especialidad, no pudiesen responder personalmente.
- d) Mantener contacto constante entre los tres tipos de profesores (tutor, de asignatura y tiempo completo) buscando el máximo beneficio de los alumnos y optimizar sus labores y tiempo al máximo.
- e) Mantenerse actualizado dentro del área en que fue contratado.
- f) Asistir a las juntas convocadas por los directivos de la institución.
- g) Realizar los reportes, seguimientos y análisis de acuerdo con los horarios y calendarios que le son asignados.
- h) Establecer las calificaciones que el sistema arroje y firmar las actas respectivas, siempre sujetándose a los calendarios correspondientes
- i) Asegurarse que el alumno conoce la calificación de la asignatura cursada y que no exista controversia al respecto.
- j) Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades, a los alumnos y al personal administrativo.
- k) Permitir y fomentar, dentro de sus funciones, la libre opinión de sus alumnos, en un marco de respeto mutuo.
- l) Apegarse estrictamente al calendario escolar programado autorizado por las actividades oficiales respectivas.
- m) Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado y remitir las calificaciones a la Coordinación de Control Escolar a más tardar 48 horas después de que el alumno realizó la evaluación correspondiente.
- n) Presentarse, vía electrónica, a los alumnos asignados dentro de un plazo no mayor a 24 horas de que le fueron asignados.
- o) Confirmar oportunamente con el personal directivo, las materias, alumnos y horarios que le fueron asignados.
- p) Solicitar el programa de la materia y los horarios de atención al alumno que le fueron designados.
- q) Registrar la asistencia de los alumnos a su cargo diariamente y reportar la falta de actividad de los alumnos, así como los medios y número de contactos realizados con el alumno para dar seguimiento a esa situación.
- r) No brindar asesorías o tutorías a los alumnos que no le hayan sido asignados para este fin.
- s) Facilitar y propiciar un clima de respeto en su comunicación con la comunidad institucional.
- t) Cumplir con la Filosofía Institucional, con el presente Reglamento y con las normas complementarias.
- u) Actualizarse por lo menos con un curso con valor curricular comprobable al año.
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Art.13 Un Plan de Estudios es un modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, incluye el o los propósitos de formación general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.
Artículo 14 El Plan de Estudios deberá actualizarse de acuerdo con los mecanismos establecidos en el mismo.
Artículo 15 Los Planes de Estudios de TECH Universidad Tecnológica se regirán por la normatividad vigente de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 16 La duración máxima en que un alumno puede cursar sus estudios será siempre dos veces la duración establecida en el Plan de Estudios, a partir de la primera inscripción. Mientras la duración mínima de los estudios será la que tarde en cursar las horas y créditos establecidos en el mismo, recordando que lo puntualizado en el plan de estudios es un promedio de lo que un alumno puede tardar en completar sus estudios, sin embargo, al tratarse de planes en modalidad no escolarizada y que carece totalmente de actividades o clases sincrónicas, será la gestión, tiempo y administración de los alumnos lo que determinen la duración mínima.
Artículo 14 El Plan de Estudios deberá actualizarse de acuerdo con los mecanismos establecidos en el mismo.
Artículo 15 Los Planes de Estudios de TECH Universidad Tecnológica se regirán por la normatividad vigente de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 16 La duración máxima en que un alumno puede cursar sus estudios será siempre dos veces la duración establecida en el Plan de Estudios, a partir de la primera inscripción. Mientras la duración mínima de los estudios será la que tarde en cursar las horas y créditos establecidos en el mismo, recordando que lo puntualizado en el plan de estudios es un promedio de lo que un alumno puede tardar en completar sus estudios, sin embargo, al tratarse de planes en modalidad no escolarizada y que carece totalmente de actividades o clases sincrónicas, será la gestión, tiempo y administración de los alumnos lo que determinen la duración mínima.
SOBRE ADMISIONES
Artículo 17 Los aspirantes interesados en cursar planes de estudio avalados por TECH México, deberán apegarse al proceso de admisión vigente y cumplir con todos los requisitos estipulados en estas políticas.
Artículo 18 Se considerarán candidatos aptos aquellos alumnos que:
Artículo 19 Los documentos académicos recibidos estarán sujetos a evaluación y verificación de autenticidad.
Artículo 20 En caso de encontrar que el documento carece de validez, es falso o tiene alguna alteración, se avisará a la Autoridad Educativa, para los efectos legales a los que haya lugar y se anularán las calificaciones que hay obtenido el alumno. Esta situación será comunicada oportunamente al alumno.
Artículo 18 Se considerarán candidatos aptos aquellos alumnos que:
- Cumplan con el perfil de ingreso inherente y requerido al programa al que se aspira.
- Haya concluido completa y satisfactoriamente el nivel de estudios inmediato anterior considerando el plan de estudios al que quiere ingresar, el cual deberá de avalarse con el documento académico oficial y legal que le haya sido expedido por la institución educativa de la que provenga.
- El alumno tendrá un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su fecha de inicio de estudios para entregar el documento al que se refiere el punto anterior.
- En caso de no presentarlo en dicho plazo y tenga ya calificaciones finales consolidadas en asignaturas cursadas, estas serán anuladas y será suspendido el servicio educativo inmediatamente.
Artículo 19 Los documentos académicos recibidos estarán sujetos a evaluación y verificación de autenticidad.
Artículo 20 En caso de encontrar que el documento carece de validez, es falso o tiene alguna alteración, se avisará a la Autoridad Educativa, para los efectos legales a los que haya lugar y se anularán las calificaciones que hay obtenido el alumno. Esta situación será comunicada oportunamente al alumno.
INSCRIPCIONES
Artículo 21 Todos los alumnos que hayan cumplido con los requisitos de admisión deberán de realizar el pago correspondiente según el plan de estudios al que quieran inscribirse. Es indispensable presentar tanto la documentación completa (que se describirá a continuación), así como el comprobante de pago.
Artículo 22 Dependiendo del plan de estudios al que ingrese el alumno, se le requerirá la siguiente documentación para formalizar su inscripción:
- INSCRIPCIÓN A LICENCIATURA:
- -Copia digital de acta de nacimiento. Esta deberá de ser legible y sin tachaduras o enmendaduras. En caso de que el documento esté en malas condiciones, se solicitará el envío de un documento actualizado.
- -Copia digital de certificado de bachillerato (para estados diferentes a Ciudad de México debe estar legalizado).
- -Copia digital de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en formato digital.
- -Copia digital de la Identificación oficial (credencial de elector o pasaporte) en formato digital.
- -En su caso, copia digitalizada de la resolución de equivalencia o revalidación.
- -Copia digitalizada del comprobante de domicilio (recibo teléfono, agua, predial, luz) en formato digital.
- -Comprobante de pago de inscripción
- INSCRIPCIONES A ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA:
- -Copia digital de acta de nacimiento. Esta deberá de ser legible y sin tachaduras o enmendaduras. En caso de que el documento esté en malas condiciones, se solicitará el envío de un documento actualizado.
- -Copia digitalizada de Certificado de Estudios Totales de Licenciatura y copia del título legalizado.
- Los alumnos que se inscriban a una Maestría como opción de titulación por continuidad de estudios, deben presentar una carta de autorización de la universidad donde terminaron sus estudios de Licenciatura.
- -En caso de que el alumno no cuente con el perfil académico que el plan de estudios requiera, deberá de acreditar 2 años de experiencia mínima en el área de conocimiento del plan de estudios. Estas deberán de ser respaldadas por cartas de recomendación del empleador, las cuales estarán sujetas a verificación.
- -Identificación oficial (credencial de elector o pasaporte) en formato digital.
- -Copia digitalizada de la CURP.
- -Copia digitalizada de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte).
- -Comprobante de pago de inscripción.
- INSCRIPCIONES A DOCTORADO:
- -Copia digital de acta de nacimiento. Esta deberá de ser legible y sin tachaduras o enmendaduras. En caso de que el documento esté en malas condiciones, se solicitará el envío de un documento actualizado.
- -Copia digitalizada del Certificado de Estudios Totales de Licenciatura y copia del título legalizado.
- -Copia digitalizada de Cédula Profesional por ambos lados.
- -Copia digitalizada del Título Profesional.
- -Copia digitalizada del Certificado de estudios de Maestría.
- -Copia digitalizada de Certificado del Grado de Maestría.
- -Copia digitalizada de la Cédula de maestría.
- -En caso de que el alumno no cuente con el perfil académico que el plan de estudios requiera, deberá de acreditar 2 años de experiencia mínima en el área de conocimiento del plan de estudios. Estas deberán de ser respaldadas por cartas de recomendación del empleador, las cuales estarán sujetas a verificación.
- -Copia de la CURP.
Todos los documentos anteriormente mencionados, serán cotejados por medio del formato Check-list de Entrega de Documentos, que se muestra en el Anexo C, a manera de constatar que se hayan entregado en tiempo y forma. Este documento será resguardado en el expediente de cada alumno.
Artículo 23 No obstante, los criterios de acceso generales señalados en los puntos anteriores, el aspirante deberá cumplir además el/los criterios/s específico/s de acceso establecidos en la convocatoria del programa al que pretenda acceder.
Artículo 24 Las fechas y plazos para realizar solicitud de acceso a los diferentes programas que ofrezca TECH Universidad Tecnológica se establecerán en cada convocatoria y especificarán los días concretos para cada curso. Una vez sobrepasado ese plazo, los interesados deberán inscribirse una vez que abra la siguiente convocatoria a ese programa académico.
SOBRE REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO
REVALIDACIONES
Artículo 25 Los aspirantes en ingresar a TECH México y que cuenten con estudios previos en el extranjero, podrán revalidarlos ante el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 26Una vez que se obtenga el dictamen de Revalidación, deberá de ser enviado o presentado ante la Coordinación de Control Escolar, para que el proceso de inscripción quede formalmente hecho.
Artículo 27En caso de que la resolución de Revalidación no sea favorable, es decir, que establezca que no se cuenta con el nivel de estudios previo, se cancelará el proceso de inscripción o bien, se anularán las calificaciones obtenidas en caso de que el alumno haya cursado y aprobado uno o varios módulos del plan de estudios.
EQUIVALENCIAS
Artículo 28 Si el aspirante tiene estudios parciales previos del mismo nivel de estudios al que quiere ingresar, podrá tramitar una Equivalencia de estudios.
Artículo 29 La resolución de este dictamen de equivalencia, es decir, las asignaturas que hayan sido encontradas como equiparables a algunas de las que componen el plan de estudios al que quiere ingresar, pueden no ser las esperadas en cantidad a las que el aspirante solicitó. Esto, puede derivarse del criterio de evaluación al que fueron sometidos dentro de la Secretaría de Educación Pública. La resolución será considerada tal cual fue emitida.
Artículo 30 Una vez que se obtenga el dictamen de Equivalencia, deberá de ser enviado o presentado ante la Coordinación de Control Escolar, para que el proceso de inscripción quede formalmente hecho.
Artículo 31 Del mismo modo, se procederá a reflejar en el sistema, aquellas asignaturas que hayan sido dictaminadas como equivalentes.
Artículo 25 Los aspirantes en ingresar a TECH México y que cuenten con estudios previos en el extranjero, podrán revalidarlos ante el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 26Una vez que se obtenga el dictamen de Revalidación, deberá de ser enviado o presentado ante la Coordinación de Control Escolar, para que el proceso de inscripción quede formalmente hecho.
Artículo 27En caso de que la resolución de Revalidación no sea favorable, es decir, que establezca que no se cuenta con el nivel de estudios previo, se cancelará el proceso de inscripción o bien, se anularán las calificaciones obtenidas en caso de que el alumno haya cursado y aprobado uno o varios módulos del plan de estudios.
EQUIVALENCIAS
Artículo 28 Si el aspirante tiene estudios parciales previos del mismo nivel de estudios al que quiere ingresar, podrá tramitar una Equivalencia de estudios.
Artículo 29 La resolución de este dictamen de equivalencia, es decir, las asignaturas que hayan sido encontradas como equiparables a algunas de las que componen el plan de estudios al que quiere ingresar, pueden no ser las esperadas en cantidad a las que el aspirante solicitó. Esto, puede derivarse del criterio de evaluación al que fueron sometidos dentro de la Secretaría de Educación Pública. La resolución será considerada tal cual fue emitida.
Artículo 30 Una vez que se obtenga el dictamen de Equivalencia, deberá de ser enviado o presentado ante la Coordinación de Control Escolar, para que el proceso de inscripción quede formalmente hecho.
Artículo 31 Del mismo modo, se procederá a reflejar en el sistema, aquellas asignaturas que hayan sido dictaminadas como equivalentes.
SOBRE EL APOSTILLE Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 32 Con el fin de darle legalidad a los documentos académicos y de identidad que son expedidos a las personas de un país a otro, existen trámites gubernamentales. En este caso, el apostille y la legalización.
Los documentos que pueden apostillarse o legalizarse son actas de nacimiento y documentos académicos, tales como: certificados de estudios parciales o totales, grados, títulos, diplomas, etc.
Los documentos expedidos en los países pertenecientes al Convenio de La Haya, deberán de ser apostillados en su país de origen (expedición). Para conocer cuáles países son miembros de este convenio, por favor, consulte el siguiente link: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/ConveniodelaHaya.pdf
Artículo 33 Todo documento legal expedido en el extranjero deberá de venir, preferentemente, legalizado y/o apostillado. En caso contrario, será sometido a un proceso de evaluación y verificación de autenticidad. En el supuesto de que se encuentre discrepancia o sospecha de falsedad, se procederá con los procedimientos correspondientes no sólo de este reglamento, sino también con las Autoridades Judiciales que tengan a lugar.
REINSCRIPCIONES y CUOTAS
Artículo 34 La Dirección de Administración y Finanzas fijará las políticas y monto de las cuotas que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y/o servicios derivados de este Reglamento. Las fechas en que se deben cubrir las cuotas correspondientes serán dadas a conocer en el calendario anual que se publicará en el sitio oficial de la Universidad.
Artículo 35 El alumno deberá pagar los montos establecidos por concepto de inscripción y colegiatura dentro de las fechas establecidas en el calendario citado en el artículo anterior. En el caso de no efectuarse los pagos en los periodos, no se podrá llevar a cabo ningún trámite adicional académico o administrativo.
Artículo 36 Para que un alumno renueve su inscripción, deberá pagar el monto establecido en las cuotas vigentes. En caso de no realizar el pago en tiempo y forma, el estudiante quedará fuera de la matrícula estudiantil declarada a la Secretaría de Educación Pública, por lo que por ningún motivo se le podrá admitir durante ese ciclo.
Artículo 37 Los aspirantes por ingresar que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que se establecen en este Reglamento y disposiciones generales correspondientes.
Artículo 38 Los estudios que imparte TECH Universidad Tecnológica podrán ser cursados en régimen de dedicación a tiempo completo o en dedicación a tiempo parcial
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 39 Son derechos de los alumnos:
Artículo 40 Son obligaciones de los alumnos:
Artículo 41 Para efectos de corroborar que el estudiante que se inscriba en un curso en línea es el mismo que realiza el proceso formativo y recibe el crédito académico, TECH Universidad Tecnológica empleará SMOWL como sistema de autentificación continua del usuario online basado en la tecnología de reconocimiento facial basado en imágenes sacadas desde la terminal webcam del alumno. Con este sistema además de garantizar que el estudiante que ha cursado el curso es la persona correcta, se garantiza que éste lo ha realizado de forma correcta, sin recibir ayuda de otras personas.
Las imágenes, se eliminan 1 año después de la finalización del curso o examen. La institución nunca tendrá acceso a las imágenes a no ser que haya una queja por parte de un estudiante o de un miembro de la propia institución y, previo permiso del estudiante, se procederá a revisar las fotos. La institución accederá a los resultados del análisis realizado y podrá verlos en formato gráfico a través de la integración realizada en el LMS o descargarlos en formato pdf o csv. Los resultados no se eliminan nunca.
- a) Recibir de la institución la formación académica correspondiente al Plan de Estudios en el que se encuentra inscrito.
- b) Que la institución resguarde sus datos personales de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
- c) Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades institucionales, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.
- d) Que la plataforma educativa funcione ininterrumpidamente los 365 días del año, las 24 horas del día
- e) Obtener respuesta pronta a las dudas que formule, sean estas administrativas, académicas o acerca del funcionamiento técnico de la plataforma educativa
- f) Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto.
- g) Recibir constancias, certificados de estudios, títulos, diplomas y grados con validez oficial de estudios a que se hagan acreedores, una vez cumplidos los requisitos del presente reglamento para obtenerlos.
Artículo 40 Son obligaciones de los alumnos:
- a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento
- b) Comprometerse prioritariamente, con el cumplimiento íntegro del plan de estudios que cursa.
- c) Ingresar regularmente a la plataforma electrónica y acceder al contenido del programa académico en que está inscrito.
- d) Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo.
- e) Realizar las actividades que el programa académico señale.
- f) Cubrir los requerimientos financieros, administrativos y académicos en forma puntual de acuerdo con calendario escolar.
- g) Realizar los pagos correspondientes en las fechas marcadas en el calendario.
- h) El alumno será la única persona autorizada para aclarar y tratar asuntos relacionados con su situación académica y administrativa.
- i) Cumplir con el servicio social, estancia profesional, estudio independiente y prácticas profesionales de acuerdo con plan de estudios y la normatividad vigente.
- j) Utilizar de manera exclusiva su contraseña de acceso al campus
Artículo 41 Para efectos de corroborar que el estudiante que se inscriba en un curso en línea es el mismo que realiza el proceso formativo y recibe el crédito académico, TECH Universidad Tecnológica empleará SMOWL como sistema de autentificación continua del usuario online basado en la tecnología de reconocimiento facial basado en imágenes sacadas desde la terminal webcam del alumno. Con este sistema además de garantizar que el estudiante que ha cursado el curso es la persona correcta, se garantiza que éste lo ha realizado de forma correcta, sin recibir ayuda de otras personas.
Las imágenes, se eliminan 1 año después de la finalización del curso o examen. La institución nunca tendrá acceso a las imágenes a no ser que haya una queja por parte de un estudiante o de un miembro de la propia institución y, previo permiso del estudiante, se procederá a revisar las fotos. La institución accederá a los resultados del análisis realizado y podrá verlos en formato gráfico a través de la integración realizada en el LMS o descargarlos en formato pdf o csv. Los resultados no se eliminan nunca.
SOBRE LA PERMANENCIA
Artículo 42 Se entiende como permanencia al período que la Universidad establece para cursar un plan de estudios a partir de su ingreso y concluye con la acreditación de las asignaturas del plan de estudios para la titulación.
Artículo 43 Las calificaciones obtenidas en las actividades académicas serán expresadas en una escala del 0.00 al 10, donde la calificación mínima aprobatoria es de 5.00. Las calificaciones se verán reflejadas tal cual fueron obtenidas en la evaluación y no se redondean.
Artículo 44 De acuerdo con la reglamentación general de la Universidad, el alumno tendrá dos oportunidades para acreditar una materia, sin causar baja. En caso de que el alumno no apruebe una asignatura en dos ocasiones consecutivas, se procederá a la baja del sistema del alumno.
Artículo 45 La duración máxima en que un alumno puede cursar sus estudios será siempre dos veces la duración establecida en el Plan de Estudios, a partir de la primera inscripción.
Artículo 46 Un alumno puede estar inactivo, es decir, sin acceder a la plataforma educativa, siempre que lo desee hasta la fecha de vencimiento del programa, de lo contrario, deberá ponerse en contacto con su asesor académico para hacer su inscripción nuevamente, cubriendo el costo adicional del 50 % del costo del programa.
SOBRE LAS BAJAS Y SUS TIPOS
Artículo 47 Se manejan tres tipos de baja:
Artículo 48 En caso de que el alumno incurra en baja deberá de contactar al área de Control Escolar para tramitarla formalmente, haciendo uso del Formato de Baja (anexo A) y proporcionar los documentos que se soliciten. El Coordinador del área deberá de dar aviso, por medio de correo electrónico, al Área Administrativa, sobre esta situación, con el fin de verificar adeudos. La baja surtirá efecto a partir de la fecha en que el alumno entregue la documentación y ésta sea avalada por las autoridades correspondientes de TECH Universidad Tecnológica.
Artículo 49 El área correspondiente deberá de dar respuesta a la solicitud de baja Y entregar su expediente en un lapso no mayor a 15 días, haciendo uso del Formato de Entrega de Documentos (anexo B).
Artículo 50 El alumno tendrá derecho a dos oportunidades para acreditar una materia sin causar baja.
Artículo 51 Se consideran motivos de baja los mencionados en el apartado de las responsabilidades y sanciones.
Artículo 52 El alumno deberá cubrir las cuotas correspondientes para dicho trámite.
Artículo 53 Cualquier inconformidad por parte del estudiante sobre el tema de bajas, será sometida a revisión por parte del Consejo Académico y su resolución será inapelable.
Artículo 54 Después de cualquier tipo de baja, si el estudiante que desee reiniciar sus estudios deberá realizar oportunamente el trámite de reinscripción que corresponda y apegarse a los procedimientos que indica este reglamento.
- Temporal: A petición del alumno cuando éste decide interrumpir sus estudios por un periodo determinado, con el compromiso de reincorporarse a concluir en periodos posteriores.
- Definitiva: A petición del alumno cuando éste decide interrumpir sus estudios de forma definitiva y termina toda relación con TECH México.
- Administrativa: Es la baja que realiza el responsable del Programa Académico cuando el alumno no puede tramitarla; abandona sus estudios durante el periodo escolar sin notificar formalmente; cuando no se reinscribe al siguiente periodo escolar o cuando se aplica por incumplimiento al reglamento escolar.
Artículo 48 En caso de que el alumno incurra en baja deberá de contactar al área de Control Escolar para tramitarla formalmente, haciendo uso del Formato de Baja (anexo A) y proporcionar los documentos que se soliciten. El Coordinador del área deberá de dar aviso, por medio de correo electrónico, al Área Administrativa, sobre esta situación, con el fin de verificar adeudos. La baja surtirá efecto a partir de la fecha en que el alumno entregue la documentación y ésta sea avalada por las autoridades correspondientes de TECH Universidad Tecnológica.
Artículo 49 El área correspondiente deberá de dar respuesta a la solicitud de baja Y entregar su expediente en un lapso no mayor a 15 días, haciendo uso del Formato de Entrega de Documentos (anexo B).
Artículo 50 El alumno tendrá derecho a dos oportunidades para acreditar una materia sin causar baja.
Artículo 51 Se consideran motivos de baja los mencionados en el apartado de las responsabilidades y sanciones.
Artículo 52 El alumno deberá cubrir las cuotas correspondientes para dicho trámite.
Artículo 53 Cualquier inconformidad por parte del estudiante sobre el tema de bajas, será sometida a revisión por parte del Consejo Académico y su resolución será inapelable.
Artículo 54 Después de cualquier tipo de baja, si el estudiante que desee reiniciar sus estudios deberá realizar oportunamente el trámite de reinscripción que corresponda y apegarse a los procedimientos que indica este reglamento.
DE LAS BECAS
A. GENERALIDADES
Artículo 55 Las becas consistirán en la exención parcial de la inscripción y el pago total del programa académico.
Los tipos de becas que se otorgarán son:
Artículo 56 La beca se otorgará en una sola ocasión y tendrá efecto sobre el pago total del programa académico.
Artículo 57 Por cada programa académico el número total de becas que podrán ser asignadas, será el equivalente al 5% del total de la matrícula registrada.
Artículo 58 Las becas asignadas no son transferibles a otras personas, programa académico o institución.
Artículo 59 El Comité de Becas es un órgano honorario que actuará en apoyo de TECH Universidad Tecnológica, para la asignación de las becas de sus alumnos; y será quien determine, previo estudio económico y académico de las solicitudes, aquellas que podrán ser sujetas de asignación de beca.
B. REQUISITOS DE OBTENCIÓN
Artículo 60 Para obtener una beca, el alumno deberá estar inscrito en alguno de los programas académicos que la TECH Universidad Tecnológica imparte y quedará sujeto a lo establecido en el reglamento de Becas.
Artículo 61 Tener como mínimo un promedio general de ocho (8.0) de calificación en los estudios precedentes a la solicitud de beca y no haber sido sancionado dentro de la institución.
Artículo 62 Dependiendo el tipo de beca, los postulantes deberán acreditar los requisitos siguientes:
Artículo 63 No serán consideradas para asignación aquellas solicitudes que proporcionen datos o información que no sean verídicos.
Artículo 55 Las becas consistirán en la exención parcial de la inscripción y el pago total del programa académico.
Los tipos de becas que se otorgarán son:
- Excelencia académica.
- Perfil socioeconómico.
Artículo 56 La beca se otorgará en una sola ocasión y tendrá efecto sobre el pago total del programa académico.
Artículo 57 Por cada programa académico el número total de becas que podrán ser asignadas, será el equivalente al 5% del total de la matrícula registrada.
Artículo 58 Las becas asignadas no son transferibles a otras personas, programa académico o institución.
Artículo 59 El Comité de Becas es un órgano honorario que actuará en apoyo de TECH Universidad Tecnológica, para la asignación de las becas de sus alumnos; y será quien determine, previo estudio económico y académico de las solicitudes, aquellas que podrán ser sujetas de asignación de beca.
B. REQUISITOS DE OBTENCIÓN
Artículo 60 Para obtener una beca, el alumno deberá estar inscrito en alguno de los programas académicos que la TECH Universidad Tecnológica imparte y quedará sujeto a lo establecido en el reglamento de Becas.
Artículo 61 Tener como mínimo un promedio general de ocho (8.0) de calificación en los estudios precedentes a la solicitud de beca y no haber sido sancionado dentro de la institución.
Artículo 62 Dependiendo el tipo de beca, los postulantes deberán acreditar los requisitos siguientes:
- Excelencia académica. Se podrá solicitar cuando el alumno cuente con calificaciones de 9 o superiores, en caso de que las solicitudes sobrepasen el número de becas disponibles, se ponderará a los alumnos con mejores promedios, el siguiente criterio será el de menor número de intentos para realizar sus evaluaciones.
- Perfil socioeconómico. Se podrá solicitar cuando el alumno demuestre que sus ingresos o de su tutor, son insuficientes para cubrir el costo de las mensualidades y/o inscripción del plan de estudios de su elección, se deberá llenar una solicitud y anexar los documentos que la solicitud especifique, todo vía electrónica. Cuando las solicitudes sobrepasen el número de becas disponibles, se ponderará a los alumnos con más bajos ingresos, el siguiente criterio será el de mejor promedio académico.
Artículo 63 No serán consideradas para asignación aquellas solicitudes que proporcionen datos o información que no sean verídicos.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION E INCREMENTO DE BECAS
Artículo 64 La publicación de la convocatoria se dará a conocer en la plataforma electrónica de manera permanente.
Artículo 65 Las solicitudes deberán enviarse al correo que la convocatoria determine en el plazo señalado, no serán tomadas en cuenta solicitudes entregadas fuera de las fechas establecidas.
Artículo 66 Es indispensable llenar cuidadosamente la solicitud de beca y adjuntar los comprobantes que se solicitan.
Artículo 67 El Comité de Becas publicará en la plataforma educativa los resultados de la asignación en los plazos que la convocatoria señale.
Artículo 68 Las decisiones tomadas por el Comité de Becas podrán ser revisadas bajo el siguiente procedimiento.
Artículo 69 Los expedientes electrónicos de los solicitantes y beneficiarios de las becas estarán disponibles hasta un año después de la convocatoria respectiva.
Artículo 70 Las becas se aplicarán en el costo total del plan de estudios, siguiendo el procedimiento indicado antes de que se inicie el primer módulo.
Artículo 65 Las solicitudes deberán enviarse al correo que la convocatoria determine en el plazo señalado, no serán tomadas en cuenta solicitudes entregadas fuera de las fechas establecidas.
Artículo 66 Es indispensable llenar cuidadosamente la solicitud de beca y adjuntar los comprobantes que se solicitan.
Artículo 67 El Comité de Becas publicará en la plataforma educativa los resultados de la asignación en los plazos que la convocatoria señale.
Artículo 68 Las decisiones tomadas por el Comité de Becas podrán ser revisadas bajo el siguiente procedimiento.
- Solicitud de inconformidad por parte del alumno no beneficiado, misma que deberá explicar el motivo por el cual considera que debió haber sido seleccionado y deberá presentarse en un plazo no mayor a 72 horas de publicados los resultados
- En atención a su solicitud, el Rector, o la persona ex profeso que sea asignada por él para este procedimiento, se reunirá con el Comité de Becas para conocer el motivo del dictamen.
- De detectarse algún error en el procedimiento, se evaluará nuevamente la documentación del alumno inconformado, haciendo un nuevo dictamen. Por ningún motivo se podrá agregar o modificar la documentación que fue enviada al momento de la solicitud de beca.
- Este nuevo dictamen se hará del conocimiento del alumno inconforme, así como los motivos por los cuales no fue seleccionado para la beca.
Artículo 69 Los expedientes electrónicos de los solicitantes y beneficiarios de las becas estarán disponibles hasta un año después de la convocatoria respectiva.
Artículo 70 Las becas se aplicarán en el costo total del plan de estudios, siguiendo el procedimiento indicado antes de que se inicie el primer módulo.
DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 71 La evaluación de los programas académicos tendrá por objeto ponderar el grado de satisfacción de las necesidades y la pertinencia a las cuales se avoca su instrumentación.
Artículo 72 La evaluación de los programas académicos se llevará a cabo al menos cada 3 años.
Artículo 72 La evaluación de los programas académicos se llevará a cabo al menos cada 3 años.
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS
Artículo 73 Las evaluaciones dentro de la plataforma educativa pueden ser de dos tipos:
Artículo 74 Si no se supera la evaluación del módulo, se tendrá que volver a cursar nuevamente hasta obtener la calificación aprobatoria necesaria.
Artículo 75 La calificación de la asignatura se determina de la siguiente forma:
Cuando se haya completado la última unidad temática y su consiguiente evaluación, el sistema hace un promedio de los resultados de las evaluaciones de unidades realizadas en una asignatura, promedia estos resultados y arroja la calificación final de la asignatura, misma que siempre debe ser mínimo de 5 puntos o más, ya que es la calificación mínima establecida para finalizar cada unidad.
Estas evaluaciones son los instrumentos que se utilizan para conocer el nivel de apropiación del conocimiento, habilidades y actitudes.
Artículo 76 Las evaluaciones se realizarán exclusivamente mediante la plataforma electrónica de la institución.
Artículo 77 Debido a la forma en que se evalúan y acreditan las asignaturas, TECH Universidad Tecnológica no considera el realizar exámenes finales ordinarios o extraordinarios.
Artículo 78 Las calificaciones de las asignaturas obtenidas por los alumnos deberán ser registradas en el sistema de la Coordinación de Control Escolar en un periodo no mayor de 48 horas, contadas a partir de la fecha de realización del último examen de unidad. Asimismo, los docentes responsables de cada asignatura deberán firmar el acta final de calificación del alumno.
Artículo 79 Las evaluaciones realizadas por los alumnos, al igual que toda la información respecto al número de veces que ingresó a la plataforma, el tiempo de permanencia cada vez, el número de autoevaluaciones realizadas, los puntos logrados en cada evaluación de unidad, etc. se almacena en la base de datos institucional y no puede ser borrado en al menos 24 meses.
Artículo 80 Las calificaciones se expresarán de 0.00 a 10. En la TECH Universidad Tecnológica la calificación mínima aprobatoria para todos los planes de estudios será cinco (5.00). Cualquier calificación reprobatoria final se expresará tal como haya sido arrojada la por el instrumento de evaluación virtual.
Artículo 81 En caso de aclaración respecto a la calificación final se procederá a un procedimiento de “verificación de calificación” que se realiza de la siguiente forma:
- a) Autoevaluaciones. En las que el alumno puede conocer los conocimientos que tiene respecto a un tema o unidad, los resultados de ella le sirven para saber qué conocimientos debe reforzar con ayuda del material complementario y actividades que la misma plataforma menciona para cada uno
- b) Evaluaciones de unidad. Al finalizar cada módulo, el alumno deberá completar mediante la plataforma electrónica, una evaluación, esta evaluación arroja una calificación de manera instantánea. Si la calificación no es superior a 5 puntos, el sistema no permite que el alumno continúe con el módulo siguiente.
Artículo 74 Si no se supera la evaluación del módulo, se tendrá que volver a cursar nuevamente hasta obtener la calificación aprobatoria necesaria.
Artículo 75 La calificación de la asignatura se determina de la siguiente forma:
Cuando se haya completado la última unidad temática y su consiguiente evaluación, el sistema hace un promedio de los resultados de las evaluaciones de unidades realizadas en una asignatura, promedia estos resultados y arroja la calificación final de la asignatura, misma que siempre debe ser mínimo de 5 puntos o más, ya que es la calificación mínima establecida para finalizar cada unidad.
Estas evaluaciones son los instrumentos que se utilizan para conocer el nivel de apropiación del conocimiento, habilidades y actitudes.
Artículo 76 Las evaluaciones se realizarán exclusivamente mediante la plataforma electrónica de la institución.
Artículo 77 Debido a la forma en que se evalúan y acreditan las asignaturas, TECH Universidad Tecnológica no considera el realizar exámenes finales ordinarios o extraordinarios.
Artículo 78 Las calificaciones de las asignaturas obtenidas por los alumnos deberán ser registradas en el sistema de la Coordinación de Control Escolar en un periodo no mayor de 48 horas, contadas a partir de la fecha de realización del último examen de unidad. Asimismo, los docentes responsables de cada asignatura deberán firmar el acta final de calificación del alumno.
Artículo 79 Las evaluaciones realizadas por los alumnos, al igual que toda la información respecto al número de veces que ingresó a la plataforma, el tiempo de permanencia cada vez, el número de autoevaluaciones realizadas, los puntos logrados en cada evaluación de unidad, etc. se almacena en la base de datos institucional y no puede ser borrado en al menos 24 meses.
Artículo 80 Las calificaciones se expresarán de 0.00 a 10. En la TECH Universidad Tecnológica la calificación mínima aprobatoria para todos los planes de estudios será cinco (5.00). Cualquier calificación reprobatoria final se expresará tal como haya sido arrojada la por el instrumento de evaluación virtual.
Artículo 81 En caso de aclaración respecto a la calificación final se procederá a un procedimiento de “verificación de calificación” que se realiza de la siguiente forma:
- a) El alumno solicita vía correo electrónico la aclaración de la calificación obtenida, dentro de las 24 horas posteriores a la publicación de las mismas.
- b) El Coordinador de Control Escolar revisa la actividad del alumno en la plataforma, verificando la calificación obtenida.
- c) El Coordinador de Control Escolar verifica que en el acta respectiva se haya establecido la calificación arrojada por el sistema. Si es distinta, se autoriza la rectificación de calificación. Si es igual, se mantiene la calificación original. En ningún caso la calificación mencionada en actas y en documentos oficiales puede ser distinta a la que establezca el mismo sistema en su evaluación final.
DEL INTERCAMBIO Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 82 Para poder realizar un intercambio estudiantil o una estancia académica estudiantil en otra universidad del país o del extranjero, se requiere:
Artículo 83 TECH Universidad Tecnológica no será responsable de los actos o acciones no académicas realizadas por el alumno durante su estancia estudiantil en otra institución universitaria en el país o en el extranjero.
- a) Que TECH Universidad Tecnológica tenga firmado un convenio con la institución receptora;
- b) Que el estudiante cuente con la carta de aceptación por parte de la institución receptora que indique las condiciones académicas de su estancia en dicha universidad;
- c) Que el estudiante cuente con la autorización del Rector de TECH Universidad Tecnológica.
- d) Que el estudiante acredite el nivel de idioma solicitado por la institución receptora, en caso de movilidad al extranjero en una lengua distinta al español; Se acreditará el conocimiento del idioma por medio de uno de los estándares de evaluación reconocidos dependiendo del idioma del que se trate y el cual sea aceptado por la Universidad receptora.
- e) Que el estudiante cuente con un seguro que cubra muerte, accidentes, gastos médicos y repatriación en caso de eventos extraordinarios.
- f) Que el estudiante se someta al cumplimiento del reglamento correspondiente a intercambio y movilidad estudiantil y cumpla con todos los requisitos.
Artículo 83 TECH Universidad Tecnológica no será responsable de los actos o acciones no académicas realizadas por el alumno durante su estancia estudiantil en otra institución universitaria en el país o en el extranjero.
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 84 El servicio social es una actividad temporal y es requisito obligatorio para obtener el título de licenciatura, mediante este servicio los alumnos deben aplicar los conocimientos adquiridos durante sus estudios en beneficio de la sociedad.
Artículo 85 Los alumnos deberán notificar al Área de Control Escolar mediante envío del oficio donde la dependencia acepte y establezca la fecha del inicio de su servicio, el calendario de realización, así como la actividad a desarrollar en el mismo. El alumno debe informar bimestralmente las actividades realizadas, mediante un escrito libre. Al concluir el servicio, el alumno debe enviar la carta de liberación correspondiente.
Artículo 86 El servicio social tendrá una duración de 480 horas y deberá ser realizado en un plazo mínimo de 6 meses y no mayor a dos años.
Artículo 87 El alumno podrá iniciar su servicio social una vez cubierto el 70% de los créditos del Plan de Estudios en que se encuentre inscrito.
Artículo 88 La prestación del Servicio Social se podrá realizar en cualquier dependencia del sector público, federal, estatal o municipal, así como las Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.). No se aceptarán servicios que se realicen en sindicatos, confederaciones, sociedades mercantiles y/o empresas privadas.
Artículo 89 En la plataforma educativa se publicará en su oportunidad la relación de alumnos de cada Licenciatura que cumplen los requisitos para iniciar su servicio social.
Artículo 90 TECH Universidad Tecnológica se reserva el derecho de verificar que los alumnos cumplan correctamente con su servicio social, en los tiempos y actividades notificadas en su momento. De observarse alguna anomalía se sancionará al alumno de conformidad al presente Reglamento.
Artículo 85 Los alumnos deberán notificar al Área de Control Escolar mediante envío del oficio donde la dependencia acepte y establezca la fecha del inicio de su servicio, el calendario de realización, así como la actividad a desarrollar en el mismo. El alumno debe informar bimestralmente las actividades realizadas, mediante un escrito libre. Al concluir el servicio, el alumno debe enviar la carta de liberación correspondiente.
Artículo 86 El servicio social tendrá una duración de 480 horas y deberá ser realizado en un plazo mínimo de 6 meses y no mayor a dos años.
Artículo 87 El alumno podrá iniciar su servicio social una vez cubierto el 70% de los créditos del Plan de Estudios en que se encuentre inscrito.
Artículo 88 La prestación del Servicio Social se podrá realizar en cualquier dependencia del sector público, federal, estatal o municipal, así como las Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.). No se aceptarán servicios que se realicen en sindicatos, confederaciones, sociedades mercantiles y/o empresas privadas.
Artículo 89 En la plataforma educativa se publicará en su oportunidad la relación de alumnos de cada Licenciatura que cumplen los requisitos para iniciar su servicio social.
Artículo 90 TECH Universidad Tecnológica se reserva el derecho de verificar que los alumnos cumplan correctamente con su servicio social, en los tiempos y actividades notificadas en su momento. De observarse alguna anomalía se sancionará al alumno de conformidad al presente Reglamento.
DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES DE TITULACIÓN (LICENCIATURA) Y GRADUACIÓN (MAESTRÍA Y DOCTORADO)
Artículo 91 En todos los casos la titulación será automática y los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Haber acreditado el 100% de asignaturas y créditos que componen el Plan de Estudios.
- b) En estudios de licenciatura, haber concluido el servicio social.
- c) Entregar la documentación correspondiente solicitada por el Coordinación de Control Escolar.
- d) Realizar los pagos correspondientes.
DE LA EXPEDICIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS OFICIALES
Artículo 92 Para solicitar la expedición de documentación académica oficial (certificados parciales, certificados totales, actas académicas, constancias, títulos o grados profesionales), será necesario:
Los tiempos de entrega estarán sujetos a los plazos establecidos por TECH Universidad Tecnológica y/o por la autoridad educativa correspondiente.
Los trámites deben ser solicitados únicamente por el titular.
Los documentos únicamente se harán llegar al titular, con los datos que él mismo proporcione.
- 1. No tener adeudos.
- 2. Haber cursado cuando menos una asignatura completa.
- 3. Haber entregado los documentos solicitados en su inscripción.
- 4. Hacer la solicitud respectiva con el área administrativa.
- 5. Hacer el pago respectivo.
Los tiempos de entrega estarán sujetos a los plazos establecidos por TECH Universidad Tecnológica y/o por la autoridad educativa correspondiente.
Los trámites deben ser solicitados únicamente por el titular.
Los documentos únicamente se harán llegar al titular, con los datos que él mismo proporcione.
INSTANCIA COMPETENTE Y ATENCIÓN A QUEJAS
Artículo 93 Se define como queja a un asunto que desestabiliza de manera negativa los derechos, estado y privilegios de un integrante de la comunidad estudiantil.
Artículo 94 El procedimiento de levantamiento, análisis y resolución de quejas:
Artículo 94 El procedimiento de levantamiento, análisis y resolución de quejas:
- El alumno que tenga alguna queja respecto a calificaciones deberá de remitirse, en primera instancia, al docente responsable del curso, o bien, con el tutor/asesor que le corresponda. Este, tendrá cinco días hábiles para dar respuesta. En caso de no hacerlo, la queja escalará al área de Control Escolar de la Universidad, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para dar resolución a la misma.
- Los estudiantes con otro tipo de quejas deben dirigirse a la Coordinación de Control Escolar formalmente, enviando un correo electrónico a controlescolar@techtitute.com. Con el afán de poder tener la información certera, precisa e importante que el alumno considere proporcionar, es que la queja debe de ser presentada por escrito. Debe de ser redactado de manera objetiva y realista, haciendo una descripción breve sobre la situación que lo aqueja y debe de venir acompañada de las evidencias o pruebas que considere competentes.
Las quejas presentadas se estudiarán detenidamente, por un comité integrado por personal administrativo y/o académico, buscando siempre que la resolución concluya en los mejores términos posibles y con acuerdos justos entre las partes involucradas. - Se resolverán quejas que se hayan suscitado en un lapso no mayor a 6 meses de que haya surgido el evento o situación motivo de queja.
- La Universidad se reserva el derecho a no resolver quejas anónimas.
- En todas las quejas se respetará la confidencialidad y su resolución solamente será atendida por el personal pertinente. Toda la documentación derivada de testimonios, declaraciones y otros que pudieran presentarse, se mantendrán, manejarán y archivarán con estricta secrecía y confidencialidad.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 95 La universidad espera que cada uno de los alumnos y exalumnos cumplan con la reglamentación aplicable y, considerando lo anterior y los lineamientos de comportamiento de los que trata este documento, se consideran faltas graves:
Artículo 101 Corresponde al Rector de la institución imponer a los estudiantes las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves. El Rector podrá delegar en otra persona ex profeso, la imposición de las sanciones correspondientes a faltas leves.
Artículo 102 El procedimiento para aplicar sanciones se iniciará por acuerdo del Rector, bien por propia iniciativa o como consecuencia de alguna queja o denuncia interpuesta por cualquier miembro de la comunidad universitaria. Las denuncias deberán dirigirse al Rector y realizarse por medio de los medios que la Universidad establezca para este fin. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables, o cuantos datos puedan contribuir a su identificación.
Artículo 103 El procedimiento para aplicar las sanciones es el siguiente:
Se abre un expediente de iniciación para aplicación de sanciones, mismo que contendrá:
Artículo 104 El Secretario General de la institución será el responsable de la tramitación y custodia del expediente disciplinario, pudiendo delegar esta función en una persona ex profeso. Entre otras acciones, será competencia del Secretario General o en su defecto de la persona delegada:
Las sanciones graves y muy graves que se impongan a los alumnos se anotarán en sus respectivos expedientes académicos.
Artículo 105 Las acciones para sancionar o investigar los hechos regulados por medio del presente reglamento prescribirán en los siguientes plazos, a partir de la fecha de denuncia o en el momento que se conozca el daño o acción perpetrada:
Artículo 107 En los casos de suplantación de identidad o falsificación de documentación oficial (personal o académica) el proceso reglamentario se llevará a cabo aun cuando el alumno haya concluido sus estudios dentro de la Institución. Bajo estos dos supuestos, el título o grado otorgado pudiera ser cancelado y se dará parte a la Autoridad Educativa para los efectos legales a que tenga lugar.
- a) Las palabras o hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en la vida académica de la institución.
- b) La ofensa de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- c) La desobediencia a las órdenes o acuerdos de las autoridades académicas.
- d) Sustraer, modificar, alterar o destruir por cualquier modo documentos o archivos de la institución.
- e) El intento de obtener mejores calificaciones utilizando medios ilícitos.
- f) La comisión de dos faltas leves en un lapso de seis meses.
- g) El plagio de información.
- h) El uso indebido de la imagen institucional, documentos y material de estudio, o accesos a la plataforma educativa.
- a) La realización deliberada de actos que se contrapongan a los objetivos de la Institución.
- b) La injuria, calumnia u ofensa grave, de palabra u obra, a las autoridades académicas, profesores, compañeros o personal de administración y servicios.
- c) La suplantación de personalidad en actos de la institución.
- d) La falsificación de documentos.
- e) La incitación o apología, por cualquier medio, a la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el presente reglamento, conllevará la aplicación de la sanción correspondiente a su comisión.
- f) Cualesquiera otros actos constitutivos de delito.
- g) La comisión de dos faltas graves durante un lapso de seis meses.
- h) Vender, preparar o distribuir para cualquier clase de curso comercial notas de clase, videos o grabaciones de audio de cualquier curso a menos que se autorice de antemano y explícitamente permitido por el instructor del curso por escrito. La venta no autorizada o la distribución comercial de notas de curso o grabaciones por parte de un estudiante. Se prohíbe la copia de folletos, lectores u otros materiales del curso proporcionados por un instructor como parte del curso de la Universidad para cualquier propósito comercial a menos que lo autorice la Universidad de antemano y explícitamente permitido por el instructor del curso o el titular de los derechos de autor por escrito.
- a) Amonestación privada.
- b) Privación temporal por un período que no excederá de quince días, del derecho de curso del programa.
- a) Amonestación pública.
- b) Privación temporal por un período que no excederá de 3 meses, del derecho de curso del programa.
- c) Pérdida automática de los derechos de matrícula del módulo que se cursa.
- a) Pérdida automática de los derechos de matrícula del módulo que se cursa.
- b) Expulsión temporal por un período no inferior a tres meses, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
- c) Expulsión permanente con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
Artículo 101 Corresponde al Rector de la institución imponer a los estudiantes las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves. El Rector podrá delegar en otra persona ex profeso, la imposición de las sanciones correspondientes a faltas leves.
Artículo 102 El procedimiento para aplicar sanciones se iniciará por acuerdo del Rector, bien por propia iniciativa o como consecuencia de alguna queja o denuncia interpuesta por cualquier miembro de la comunidad universitaria. Las denuncias deberán dirigirse al Rector y realizarse por medio de los medios que la Universidad establezca para este fin. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables, o cuantos datos puedan contribuir a su identificación.
Artículo 103 El procedimiento para aplicar las sanciones es el siguiente:
Se abre un expediente de iniciación para aplicación de sanciones, mismo que contendrá:
- a) Identificación de los presuntos responsables.
- b) Los hechos que se les imputen.
- c) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
- d) Las sanciones determinadas para el caso.
- e) La indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y plazos para su ejercicio.
- f) Las medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento.
- g) El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se comunicará a todos los interesados.
Artículo 104 El Secretario General de la institución será el responsable de la tramitación y custodia del expediente disciplinario, pudiendo delegar esta función en una persona ex profeso. Entre otras acciones, será competencia del Secretario General o en su defecto de la persona delegada:
- a) Practicar cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
- b) Fijar en su caso responsabilidades.
- c) Formular en caso necesario el correspondiente pliego de cargos.
- d) Comunicar al interesado el pliego de cargos, que lo podrá ser contestado por escrito en un plazo cinco días hábiles, estableciendo las aclaraciones que estime convenientes (en su caso podrán incluirse documentos que permitan aclarar los hechos). Si transcurrido el plazo no se hubieran presentado alegaciones el pliego de cargos se transformará de forma automática en propuesta de resolución.
- e) La valoración de la respuesta será realizada por el Secretario General o persona en la que delegue, procediendo a su práctica si la considera oportuna.
- f) Se formulará la propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles conteste lo que a su derecho convenga.
- g) Todo el expediente será remitido al Rector, para que resuelva el caso.
Las sanciones graves y muy graves que se impongan a los alumnos se anotarán en sus respectivos expedientes académicos.
Artículo 105 Las acciones para sancionar o investigar los hechos regulados por medio del presente reglamento prescribirán en los siguientes plazos, a partir de la fecha de denuncia o en el momento que se conozca el daño o acción perpetrada:
- a) Tres meses para las faltas leves.
- b) Un año para las faltas graves.
- c) Dos años para las faltas muy graves.
Artículo 107 En los casos de suplantación de identidad o falsificación de documentación oficial (personal o académica) el proceso reglamentario se llevará a cabo aun cuando el alumno haya concluido sus estudios dentro de la Institución. Bajo estos dos supuestos, el título o grado otorgado pudiera ser cancelado y se dará parte a la Autoridad Educativa para los efectos legales a que tenga lugar.
VIGENCIA Y DIFUSIÓN
Artículo 108 El presente documento tiene una vigencia de 5 años, fecha en que será evaluado y se harán las modificaciones que se estimen pertinentes.
Artículo 109 El presente documento estará en todo momento disponible para los alumnos mediante la plataforma electrónica.
Artículo 110 En cada inscripción o reinscripción se hará del conocimiento del alumno, mediante correo electrónico, que este documento está disponible, y el link exacto para su consulta. Se pedirá al alumno que acepte los términos del presente reglamento.
Artículo 109 El presente documento estará en todo momento disponible para los alumnos mediante la plataforma electrónica.
Artículo 110 En cada inscripción o reinscripción se hará del conocimiento del alumno, mediante correo electrónico, que este documento está disponible, y el link exacto para su consulta. Se pedirá al alumno que acepte los términos del presente reglamento.
POLÍTICAS DE DEVOLUCIÓN
Artículo 111 El Área Administrativa de la Universidad realizará devolución parcial o íntegra del monto de colegiatura que haya realizado al alumno sólo cuando se haya hecho un depósito mayor al importe requerido.
Artículo 112 En ningún otro escenario se puede hacer devolución parcial o íntegra de depósitos realizados por el alumnado.
Artículo 112 En ningún otro escenario se puede hacer devolución parcial o íntegra de depósitos realizados por el alumnado.